Indulgencia Plenaria con ocasión del coronavirus (Covid-19)

El Santo Padre concede la Indulgencia plenaria a los fieles enfermos de Coronavirus, a los agentes sanitarios, los familiares y todos aquellos que exponiéndose al riesgo de contagio, cuidan de los enfermos.

La Santa Sede ha publicado el 20 de marzo de 2020, el decreto de la Penitenciaría Apostólica relativo a la concesión de indulgencias especiales a los fieles en la actual situación de pandemia, firmado el 19 de marzo por el cardenal Mauro Piacenza, penitenciario mayor, y por Krzysztof Nykiel, regente.

Las personas que gozarán de la Indulgencia plenaria serán los enfermos sujetos a cuarentena por orden de la autoridad sanitaria en los hospitales o en sus propias casas “si, con espíritu desprendido de cualquier pecado, se unen espiritualmente a través de los medios de comunicación a la celebración de la Santa Misa, al rezo del Santo Rosario, a la práctica piadosa del Vía Crucis u otras formas de devoción, o si al menos rezan el Credo, el Padrenuestro y una piadosa invocación a la Santísima Virgen María, ofreciendo esta prueba con espíritu de fe en Dios y de caridad hacia los hermanos”.

Siempre, “con la voluntad de cumplir las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre), apenas les sea posible”, indica el decreto.

Igualmente, podrán ganar la Indulgencia plenaria los agentes sanitarios, los familiares y todos aquellos que, “siguiendo el ejemplo del Buen Samaritano, exponiéndose al riesgo de contagio”, cuidan de los enfermos de Coronavirus, en las mismas condiciones.

La Penitenciaría Apostólica concede también la Indulgencia Plenaria, en las mismas condiciones, con ocasión de la actual epidemia mundial, a “aquellos fieles que ofrezcan la visita al Santísimo Sacramento, o la Adoración Eucarística, o la lectura de la Sagrada Escritura durante al menos media hora, o el rezo del Santo Rosario, o el ejercicio piadoso del Vía Crucis, o el rezo de la corona de la Divina Misericordia, para implorar a Dios Todopoderoso el fin de la epidemia, el alivio de los afligidos y la salvación eterna de los que el Señor ha llamado a sí”.

Consultar Decreto completo https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/03/20/pande.html

 

SACRAMENTO DE LA RECONCILIACION (Penitenciaria Apostólica, 19 de marzo 2020)

Se exponen las condiciones y casos requeridos para la absolución colectiva.

CONFESION INDIVIDUAL

En la presente emergencia pandémica, corresponde por tanto al obispo diocesano indicar a los sacerdotes y penitentes las prudentes atenciones que deben adoptarse en la celebración individual de la reconciliación sacramental, tales como la celebración en un lugar ventilado fuera del confesionario, la adopción de una distancia adecuada, el uso de mascarillas protectoras, sin perjuicio de la absoluta atención a la salvaguardia del sigilo sacramental y la necesaria discreción.

ACTO DE CONTRICION PERFECTA

Cuando el fiel se encuentre en la dolorosa imposibilidad de recibir la absolución sacramental, debe recordarse que la contrición perfecta, procedente del amor del Dios amado sobre todas las cosas, expresada por una sincera petición de perdón (la que el penitente pueda expresar en ese momento) y acompañada del firme propósito de recurrir cuanto antes a la confesión sacramental, obtiene el perdón de los pecados, incluso mortales (cf. Catecismo, n. 1452).

“Como buena madre, la Iglesia implora al Señor que la humanidad sea liberada de tal flagelo, invocando la intercesión de la Santísima Virgen María, Madre de la Misericordia y Salud de los Enfermos, y de su esposo San José, bajo cuyo patrocinio la Iglesia camina siempre por el mundo”.

 

Consultar documento completo en:

https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/03/20/nota.html

 

 

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